Content
El solicitante deberá acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente orden. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
• Que se ha formalizado contrato previo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido. – Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.
- Esta prueba ofrece información del estado o nivel de madurez digital de la empresa para identificar en qué ámbitos enfocar el proceso de transformación.
- El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
- El órgano instructor, que será designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.
- El nuevo bono de 3.000€ está dirigido a autónomos y microempresas con entre 0 y 3 empleados.
- Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.
Elige el agente digitalizador
Consulta la información disponible de las soluciones de digitalizaciónque pondrá a tu disposición el programa Kit Digital. La primera convocatoria de ayudas, que verá la luz a principios de 2022, se destinará a pymes de entre 10 y 49 empleados y contará con un presupuesto de 500 millones de euros. Y tendrán un plazo máximo para la firma de los ‘Acuerdos de prestación de Soluciones de Digitalización’ entre las empresas beneficiarias y los ‘Agentes Digitalizadores Adheridos’ de seis meses desde que se les notifique la concesión del ‘bono digital’.
¿Por qué elegir el Kit Digital?
Concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado. Esto se traduce en que el pago de las ayudas se realizará por parte del Programa al Agente Digitalizador una vez justificada y comprobada la acción. La Junta General podrá conceder, a propuesta de la Junta de Gobierno, el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su Titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de Psicólogo autonomoskitdigital.es y Psicóloga. El Consejo General de la Psicología de España firma en mayo de 2021 un convenio de colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, con el objetivo de reforzar los derechos de los psicólogos autónomos. Descubre cómo empresas como la tuya han logrado el éxito digital con el apoyo del Kit Digital.
Modificación de las bases de Kit Digital y ampliaciones de la ayuda
Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización serán válidos y tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad colaboradora prevista en el artículo 14.1 de esta orden. C) El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 11 de esta Orden. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, conforme a lo establecido en la presente orden y en particular, en el Anexo I sobre el contenido mínimo.
La cuenta justificativa simplificada para la segunda fase se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la letra c del apartado anterior. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la subvención.
Así, los bonos digitales que reciben las empresas son de 12.000, 6.000 y 2.000 euros, dependiendo de su tamaño. El plazo para solicitar la ayuda de Kit Digital está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Estas mismas carencias también se identifican en el Informe sobre España del Semestre Europeo 2020, en el que se señalan las importantes diferencias en el uso del comercio electrónico entre las pymes y las grandes empresas, así como la baja adopción de nuevas tecnologías por parte de las pymes, destacando en el uso de inteligencia de datos y acceso a la nube. Por estos motivos, una de las recomendaciones de dicho Semestre Europeo para España señala la importancia de «centrar la inversión en la transición ecológica y digital». ATA realizará todos los trámites burocráticos y justificativos de FORMA GRATUITA para que todos los colegiados que trabajan por cuenta propia puedan obtener la ayuda del programa Kit digital, y además pondrá a su disposición agentes digitalizadores colaboradores que ayudarán a los colegiados a elegir las mejores soluciones para nuestro negocio. ATA pone a disposición de todos los autónomos que la necesiten la página web Al acceder al enlace, el autónomo deberá tan sólo rellenar el formulario haciendo click en "gestionar ayuda". En el formulario se le pide al interesado una serie de datos como pueden ser número de contacto, nombre, apellidos, correo electrónico, teléfono o provincia.
Factura electrónica para el Segmento 1, 2 y 3
El proceso de homologación de proveedores digitalizadores aún no ha finalizado por lo que en este momento no hay empresas homologadas. En breve se podrá consultar el listado de homologados en la web oficial de Acelera Pyme en la que también se puede consultar las bases de convocatoria, resgistrarse y hacer el test autodiagnóstico digital. “Será posible solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica”, explicaron desde Red.es. Con un presupuesto inicial que asciende a 500 millones de euros, los autónomos que cumplan con los requisitos y que, por tanto, resulten beneficiarios del programa, recibirán la cantidad de 2.000 euros. Por ello, desde ATA aconsejan utilizar servicios como el de ciberseguridad de Kit Digital para aumentar el nivel de seguridad en todos los dispositivos de la empresa, incluidos los de los empleados que teletrabajan.
Solicita tu Kit Digital: Nueva Ayuda de 3.000€
Y claro, si ya la has pedido anteriormente no puedes volver a pedirla, porque no te van a pagar dos veces para crear la web de tu empresa e implementar las mismas cosas. Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet. – La referencia al «bono digital» como derecho de cobro de la subvención concedida al beneficiario.